Tony Mendez

Con el día de San Valentín a la vuelta de la esquina, les quiero platicar sobre cómo protegerse si se enfrenta en una dificultad con otra persona. Protecciones otorgadas por ramas judiciales existen para proteger a individuos en un tiempo de necesidad. 

La asamblea de este estado ha dicho que la emisión y enforzamiento de órdenes de protecciones son de suma importancia dentro del estado porque promueven seguridad, reducen violencia y otros tipos de abuso, previenen daño grave y hasta muerte. Por eso, establecieron dos tipos de procesos para obtener órdenes de protección dentro del estado: un proceso civil simplificado y un proceso criminal mandatorio. 

Es importante saber que hay diferencias entre una protección civil y una protección mandatoria. Las protecciones mandatorias solo se dan cuando un crimen ha sido cometido; ósea en casos regulados por el código criminal, o Título 18 de los Estatutos y las Reglas de la Corte de Colorado (“C.R.S.”). Nuestro enfoque hoy no es sobre protecciones mandatorias, sino protecciones civiles. (Diazepam)  

Artículo 14 del Título 13 del C.R.S., es decir 13-14-100.2 a 110, establece las reglas que gobiernan protecciones civiles dentro de este lindo estado. Estas reglas incluyen instrucciones de procedimientos para conseguir una protección civil temporaria, y como hacerla permanente. Interesantemente, la corte no le negará a un demandante una protección civil si una protección mandatoria ya fue ordenada. En reversa, no es necesario haber reportado algún crimen antes de pedir una protección civil. 

Protecciones civiles pueden ser ordenadas en contra de algún adulto, o un juvenil de diez años para arriba, por cualquiera de las siguientes razones: para prevenir asaltos o amenazas de daño corporal; para prevenir abuso domestico; para prevenir abuso emocional hacia una persona de tercera edad o un adulto de alto-reisgo; para prevenir asalto sexual o abuso sexual; y para prevenir el acecho. 

La asamblea también ha encontrado y declara que abuso doméstico no es limitado a amenazas físicas de violencia y daño pero también incluye abuso emocional y mental, control financiero, control de documentos, control de propiedad, y otros tipos de control que hace una victima mas probable a regresar al abusador a causa de temor a represalias o incapacidad de satisfacer las necesidades básicas. 

Después de aplicar a la corte para una orden de protección, un juez o magistrado revisará la aplicación para determinar si un peligro inminente existe hacia la persona, o personas, buscando protección. Para determinar si un peligro inminente hacia la vida o salud de las personas existe, la corte considera toda evidencia relevante en relación a la seguridad y protección de las personas pidiendo la protección civil. La corte no le negará a un demandante una protección civil a causa de cuánto tiempo haya pasado desde el hecho de abuso o amenaza de daño corporal y el pedido de protección. Al aprobar el pedido de protección, la corte también ordena que la persona demandada se presente frente al tribunal, y las reglas C.R.S. dicen que esta audiencia debe de ocurrir no más de 14 días después del pedido para la protección.  

Por no alargar la historia, durante la audiencia frente al juez o magistrado, después de confirmar que el demandado fue servido con el papeleo en buen tiempo, la corte examina el registro y las evidencias sobre las alegaciones hechas en la demanda. Si la corte encuentra, bajo una preponderancia de evidencia, ósea más del 50% de certitud, que las cosas alegadas en la demanda en realidad ocurrieron y, a menos que el demandado continue ser restringido, seguirá cometiendo tales actos o actos diseñados para intimidar o desquitarse de la persona protegida, la corte ordena que la protección temporaria se haga permanente. 

En esencia, la corte quiere, más o menos, certitud que en realidad ocurrieron las cosas alegadas en la demanda, y pruebas que el demandado seguirá haciendo lo mismo, o tratara de intimidar o desquitarse, si la protección no se hace permanente. Estas pruebas son presentadas en forma de testimonio y exhibiciones. Un encuentro de peligro inminente no es necesario para convertir la protección de temporaria a permanente. 

En fin, por favor busque asistencia con organizaciones como Response en el condado de Pitkin, Advocate Safehouse en el condado de Garfield, y Alpine Legal Services, quienes le pueden dar asistencia si usted cree que ha sido una víctima de algún tipo de abuso, o se siente sin poder sobre su propiedad, o cree que alguien le está acechando o acosando, aun durante tiempos festivos como el día de San Valentín.