Esquina Legal - Tony Mendez

¿Cuál es la diferencia entre un contrato y un regalo? Para empezar, ocupamos platicar sobre la ley de contratos. Un contrato es una promesa o un conjunto de promesas cuyo incumplimiento la ley otorga un recurso, o cuyo cumplimiento la ley reconoce de alguna manera como un deber.

La ley de contratos tiene diferentes fuentes. Primero, la ley común aplica a contratos que tienen terreno o servicios como tema de interés. De ahí, el Código Comercial Uniforme (UCC por sus siglas en inglés) aplica a contratos de venta de mercancías. El UCC o la ley común se aplica dependiendo si la relación de los partidos predominante involucra mercancía o servicios. Cuando el elemento predominante de un contrato es la venta de mercancía, el contrato es visto como un contrato de venta y el UCC se aplica aunque servicios hayan sido rendidos sustancialmente instalando esa mercancía.

Un contrato es formado cuando dos partidos con la intención mental correcta, bajo las correctas circunstancias, dentro de los límites de la ley, y con algún detrimento a cada uno de ellos acuerdan a hacer ciertos actos a cambio de los actos del otro. Para tener un contrato, debe haber una oferta, aceptación, y consideración.

Al hacer una oferta, uno debe tener la intención de contratar y no solamente estar negociando. Al interpretar si un contrato existe, un estándar objetivo es usado; como una persona razonable y prudente percibe el lenguaje alrededor de las circunstancias, y las acciones de los partidos. Para entrar a un contrato de servicios válido, una oferta debe contener lenguaje definitivo y cubrir todos los términos necesarios. Estos términos son: nombrar los partidos al contrato, incluir el tema de interés, nombrar un precio, los términos de pago y de entrega, y el tiempo de desempeño. Para contratos de compraventa de mercancía, la oferta solamente ocupa identificar los partidos y el tema de interés. Los demás términos están cubiertos en códigos del UCC.

Una oferta debe ser comunicada al destinatario antes de que sea válida. La oferta puede terminar en varias maneras. Uno puede revocar la oferta, con tal que el destinatario haya sido notificado sobre la revocación y no haya sido aceptada primero. Bajo la ley común, un contrato de opción no puede ser revocado. Un contrato de opción es una en cual el destinatario le paga al ofrecedor por el tiempo necesario para considerar la oferta. Bajo el UCC, un comerciante quien hace una oferta firme (o sea, la oferta es hecha por el comerciante, grabado en alguna manera, y firmado por el comerciante) hace un contrato de opción, el cual es irrevocable aun sin pago del destinatario.

Una oferta también acaba si es rechazada por el destinatario. Una contraoferta, bajo la ley común, rechaza la oferta original y hace una nueva oferta. Finalmente, una oferta puede expirar. La oferta expira si el ofrecedor fallece o, si la oferta no tiene un límite de tiempo, para aceptar, después de que un tiempo razonable haya pasado.

Aceptación de una oferta, con tal que haya consideración, hace un contrato válido. Aceptación es la respuesta positiva del destinatario sobre la oferta del ofrecedor. Solo la persona a quien la oferta se le hizo tiene el poder de aceptar. La aceptación debe ser comunicada al ofrecedor dentro de un método de comunicación apropiada, o como el ofrecedor pidió que la aceptación se haga. Bajo la regla de correo, una aceptación es válida al ser mandada, no cuando es recibida por el ofrecedor.

Para que exista un contrato válido los partidos tienen que haber dado consideración. Consideración significa tener un incentivo recíproco. Cada lado tiene que dar algo bajo el contrato. Esto es lo que distingue un contrato a un regalo. Lo que uno da, como consideración, está bajo la discreción de los partidos.

Esto solamente es un rasguño de la ley de contratos. Sin seguir el proceso descrito arriba, especialmente la de dar consideración, quizás haya dado un regalo al otro lado.