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Felipe Perez

El concepto de migración se queda corto para explicar una realidad compleja como la nuestra. Hay un concepto antropológico un poco más enriquecedor: la repoblación. Este es el proceso mediante el cual una zona que había perdido población por migración, desplazamiento, guerra, desastres naturales o abandono económico vuelve a ser habitada por nuevos grupos o por el retorno de pobladores anteriores.

Y es durante la repoblación del país, por parte de muchos recién llegados (newcomers) de todo el mundo, que el inglés entró en contacto con otras lenguas, que naturalmente traían los repobladores chinos, mexicanos, irlandeses, italianos, africanos… El inglés, como lengua dominante, fue heredado de la tradición inglesa, con toda su riqueza literaria y cultural. Lengua, que ha representado siempre aquí y en todo el mundo un estatus global, educativo, familiar y comercial. Pero eso no significa que sea la lengua oficial del país.

“No existe igualdad de trato simplemente por proporcionar a los estudiantes las mismas instalaciones, libros de texto, maestros y plan de estudios; porque los estudiantes que no entienden inglés quedan, en efecto, excluidos de recibir una educación significativa”. Suprema Corte de los Estados Unidos de América

Precisamente las comunidades de repobladores y de habitantes originarios (a veces mal llamadas “indígenas”) llevan consigo una o varias lenguas en su cosmogonía, que suman más de un puñado de idiomas hermanados en la coexistencia. Y esta hermandad ha permitido ganar derechos lingüísticos como comunidades oprimidas, como comunidad de migrantes y habitantes no-europeos y de color. Las lenguas no europeas, o germánicas, se han asociado discursivamente con lo ilegal, como dialectos éticamente inferiores, mal sonados, imposibles de decodificar.  Y muchas de estas lenguas se colocan en estado de detrimento y minusvalía.

Veamos lo que sucedió en la década de los sesenta. San Francisco recibía un influjo importante de migración de origen chino. Sus hijos, al asistir a la escuela, eran colocados en clases sin ningún tipo de ayuda o apoyo. Se les sometía al modelo conocido como sink or swim (nadas o te hundes). Esto significó que miles de estudiantes no pudieran entender las lecciones ni acceder al currículo.

Esta situación llevó a un caso en la corte, conocido como “Lau v. Nichols”. Se identificó que más de 2,000 estudiantes de este origen étnico no recibían ningún tipo de apoyo lingüístico en el salón de clase. En otras palabras, no podían acceder al conocimiento por no saber inglés. El argumento del caso señaló que proveer instrucción únicamente en inglés constituía discriminación.

Antes de que se emitiera el veredicto, la Corte ya había establecido una ley federal que prohibía la discriminación basada en el origen nacional en cualquier escuela financiada con fondos federales. Negar acceso igualitario por no saber inglés (o cualquier lengua) cae bajo la categoría de discriminar por origen, y por lo tanto constituye una violación a derechos fundamentales. Este es el llamado Título VI del Acta de Derechos Civiles de 1964.

De este caso y del Título VI surgieron los llamados “Remedios Lau”, que, combinados con las recomendaciones de la Oficina de Derechos Civiles, establecieron una serie de acciones que deben tomar las escuelas: 

“Identificar a los estudiantes aprendices de inglés, proporcionar programas de apoyo lingüístico, capacitar a los maestros, ofrecer acceso al currículo completo y evaluar la efectividad de los programas”.

Han pasado 60 años desde el origen de esta ley y aún quedan muchas preguntas sobre cómo está accediendo la comunidad de estudiantes multilingües a una educación de calidad. En Estados como el nuestro, el discurso está aceptado y se difunde con facilidad, pero en la práctica hace falta mucho por hacer. Basta mirar la brecha educativa entre estudiantes repobladores o de origen étnico no-anglo, así como los índices de graduación, la participación en cursos avanzados (AP) en la secundaria o la admisión de estudiantes minoritarios en las universidades. Esto solo por mencionar algunos indicadores.

Los distritos escolares, en general, emiten sus propias recomendaciones, sobre interpretando una normatividad que realmente ya no admite más interpretaciones por tratarse de un derecho civil. ¿Se imaginan estar negociando un derecho civil cada día? Muchas veces los dirigentes educativos emiten lineamientos sin tomar en cuenta el rigor que impone el mandato federal destinado a proteger dichos derechos.

Y muchas veces son medidas que carecen de seriedad o bien programas de Lenguaje Dual gentrificados, que benefician mayormente a la población monolingüe y anglo parlante; pero no apoyan auténticamente la adquisición ni el desarrollo del inglés para una vida escolar bi-letrada, efectiva y que rompa ciclos de ignorancia y pobreza. 

Cada comunidad debe hacerse esta pregunta: ¿cuáles son los intereses que están en juego cuando se desarrollan las políticas lingüísticas en un distrito? Porque la lengua es un capital, una moneda, un indicador de progreso. Desafortunadamente, y parafraseando al defensor de los derechos lingüísticos e investigador José Medina “la opresión lingüística es también opresión étnica, y nos colocamos del lado del opresor cuando no tomamos acción al respecto”. 

¿De qué depende entonces?

El principal obstáculo que encuentran las comunidades, es que los dirigentes trazan planes y lineamientos según modelos económicos y sociales locales. El papel de las mesas directivas (Boards) y de los grupos de trabajo es fundamental, pero deben actuar con representación comunitaria y con un carácter transformador. 

Asimismo, los Directores Escolares y los Directores de Educación Cultural y Lingüísticamente Diversa, deben actuar como activos defensores civiles. Estos no son cargos ejecutivos de oficina. El currículo proveído debe ser cuidadosamente escogido, y debe responder a las necesidades socioculturales de los estudiantes vulnerables. Es más, debe haber un currículo.

Los maestros, más que capacitados, deben de tener licencia para proveer dichos Remedios de los que comentaba líneas atrás. El presupuesto debe ser equitativo. La misión y la visión: inclusivas. Los llamados stakeholders: partes o actores, deben remar en el mismo sentido.

Sí se puede lograr, porque definitivamente hay Distritos Escolares ejemplares que muestran firmeza con tal de garantizar el aprendizaje de los estudiantes multilingües. Los respalda la evidencia, que demuestra menos brecha y más equidad académica, sin distinción de raza, color o nivel socioeconómico. Si se quiere, se puede.

¡Leven anclas!